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Insolvency proceedings
LOGAVIA CONSULTORA, SL
CIF B94022894See the company page →
- Notices
- 1 — 14/05/2013 → 14/05/2013
- Case number
- 79/2013
Case timeline
- Declaración de concurso14/05/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 79/2013Order 18/04/2013
Don José Tronchoni Albert, Secretario judicial del Xulgado do Mercantil número dos de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 79/2013 y Número de Identificación General número 36038 47 1 2012/0000123 se ha dictado en fecha 18 de abril de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Logavia Consultora, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-94.022.894, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 50, libro 3.637, Inscripción número 1 de la hoja número 49.762, y domicilio en la calle Bibiano Fernández Osorio Tafall, local comercial número 2, 36001 Pontevedra. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos estos por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal, al abogado don Xosé Lois Valcárcel Valcárcel, con Documento Nacional de Identidad: 12.760.931-W, domicilio para notificaciones: Doctor Cadaval, número 7, tercero derecha, 36202, Vigo, teléfono y fax: 986221186, e-mail: [email protected] 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 18 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.