Insolvency proceedings
LIZZO DESIGN SL
CIF B53924064See the company page →
- Notices
- 2 — 13/10/2014 → 26/07/2018
- Case number
- 1/2009
- Court
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Case timeline
- Conclusión del concurso26/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrder 11/06/2018
Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el Concurso ordinario n.º 181/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil LIZZO DESIGN, S.,L con CIF B-53924064 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas, parcela 63, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 19/07/18, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil LIZZO DESIGN, S.L. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor LIZZO DESIGN, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.-Se acuerda la extinción de LIZZO DESIGN, S.L., con CIF B-53924064 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas, parcela 63, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11 de junio de 2018 5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil de Alicante. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). sí por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe. Alicante, 23 de julio de 2018.- Cristina Cifo González, Letrada de la A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.
- Apertura de liquidación13/10/2014⚖️ ALICANTEProc. 1/2009Order 29/09/2014
Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en sustitución, por el presente, Hago saber: Que en el proceso concursal número 181/13-C, seguido contra Lizzo Design, S.L.U., se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo de la fase de convenio y apertura de la fase de liquidación de fecha 29/09/14, que es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva 1. Se archiva la fase de convenio de Lizzo Design, S.L.U. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación de Lizzo Design, S.L.U. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Lizzo Design, S.L.U. sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Lizzo Design, S.L.U., con CIF B-53924064 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas, parcela 63, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2832, folio 176, hoja A-86598, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 29 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.