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Insolvency proceedings

PROMOCIONES VILLENA SOL SL

CIF B03987799See the company page

Notices
922/01/201122/08/2022
Case number
739/2010 · 0739/2010
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE

Case timeline

  1. Otro acto concursal22/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 739/2010Judge : TEODORO LADRON RODAOrder 06/07/2022

    Auto de Declaración de Concurso.

  2. Otro acto concursal22/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 739/2010Judge : ENRIQUETA SANMARTIN CARBONOrder 06/07/2022

    Declarar el concurso consecutivo voluntario abreviado de la deudora Dª. Sara García González con DNI nº 35.463.113-B-, con domicilio en Calle Fisterra, nº9, 3º, de Vigo (Pontevedra).

  3. Otro acto concursal22/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 739/2010Judge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrder 06/07/2022

    Se ha declarado en concurso voluntario al deudor SANTIAGO FERNANDEZ SODUPE

  4. Otro acto concursal22/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 739/2010Judge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrder 06/07/2022

    TRASLADO INFORME FINAL Y SOLICITUD EXONERACION PASIVO

  5. Conclusión del concurso22/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 739/2010Judge : Maria de los Angeles Miguel FernandezOrder 06/07/2022

    Edicto dando publicidad a la comunicación prevista en el art. 583 de la ley Concursal a instancia de NGT MULTISERVICIOS

  6. Otro acto concursal18/03/2014
    ⚖️ ALICANTEProc. 739/2010Order 28/02/2014

    Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de concurso ordinario número 739/2010 - R, de las mercantiles "Promociones Villena Sol, S.L.U.", con CIF número B-03987799 y domicilio en la calle Trinidad, número 13, bajo, de Villena 03400 (Alicante), y la deudora "Promociones Gil Requena, S.L.", con CIF número B-03494473 y domicilio en la calle C/ Gran Capitán, 35, bajo, de Villena, CP 03400, en cuyo seno se ha dictado el 17-2-14 auto cuya parte dispositiva contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: "Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal. Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal." Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en Alicante, 28 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

  7. Apertura de liquidación15/10/2013
    ⚖️ ALICANTEProc. 739/2010Order 24/09/2013

    Doña Pilar Solanot García, secretaria judicial del juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de concurso ordinario número 739/2010 - r, de las mercantiles Promociones Villena Sol, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF número b-03987799 y domicilio en la calle Trinidad, número 13, bajo, de Villena 03400 (Alicante), inscrita en el registro mercantil de esta provincia, al tomo 1.167 general, folio 65, hoja número A-30.339 y la deudora Promociones Gil Requena, S.L., con CIF número B-03494473 y domicilio en la calle c/ Gran Capitán, 35, bajo, de Villena, código postal 03400, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.179 general, folio 105, hoja número A-1086, inscripción primera, en cuyo seno, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva: 1.- Se acuerda poner fin a la fase común. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal. 4.- Se declara la disolución de las mercantiles, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Preséntese por el administrador concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal. 6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el boletín oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al registro mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de las concursadas y de las facultades de la administración concursal. 8.- Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.4 ley concursal. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este juzgado (artículo 455 ley enjuiciamiento civil).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días. "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. ley concursal".(...) Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe" Alicante, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria judicial.

  8. Declaración de concurso24/11/2011
    ⚖️ ALICANTEOrder 03/11/2011

    Edicto Doña Pilar Solanot García, secretaria judicial del juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: que en el procedimiento concurso ordinario – 000739/2010 – a sobre declaración de concurso de la mercantil Promociones Villena Sol sociedad limitada unipersonal, con domicilio en la calle Trinidad número 13 bajo de Villena 03400 (Alicante) y c.i.f. número b-03987799 se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado el articulo 74 ley concursal, y se ha dictado providencia de fecha 3-05-11, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamiento: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computara desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 ley concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (articulo 194 y siguientes ley concursal) Y para que sirva de publicación en el boletín oficial del estado, expido el presente en Alicante, 3 de noviembre de 2011.- La secretaria judicial.

  9. Otro acto concursal22/01/2011
    ⚖️ ALICANTEProc. 0739/2010Order 22/12/2010

    Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso ordinario 0739/2010-A en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a Promociones Villena Sol, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio en la calle Trinidad, número 13, bajo, de Villena, 03400 (Alicante) y CIF número b-03987799, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 1.167 general, folio 65, hoja número A-30.339. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la exixtencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorizen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 22 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.