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Insolvency proceedings

Lidia Cano Feixas, co

CIF N77913819See the company page

Notices
109/07/202009/07/2020
Case number
556/2020
Court
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Case timeline

  1. Declaración de concurso09/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GironaProc. 556/2020Order 13/03/2020

    EDICTO Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 556/2020 Sección:H NIG: 1707947120208008559 Fecha del auto de declaración. 13 de marzo de 2020. Clase de concurso. Consecutivo. Entidad concursada. Lidia Cano Feixas, con 77913819P. Administradores concursales. Pere Buixeda Simón, con NIF 40291146-E. Direcció: Avinguda Jaume I núm 37, planta 6ª porta 1ª. Direcció electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un Mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Ramon Folch 4 - 6, Girona. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC. La personación se debe realizar en esta Oficina Judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Girona, 10 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.