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Insolvency proceedings

LC GARTOR SL

CIF B38824298See the company page

Notices
921/07/201023/06/2023
Case number
22/2010 · 3/2009 · 06/2012
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife

Case timeline

  1. Otro acto concursal23/06/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 22/2010Judge : FATIMA PELAEZ RIUSOrder 26/05/2023

    AUTO CONCLUSION Y BEPI

  2. Conclusión del concurso23/06/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 22/2010Judge : Javier Leon MataOrder 26/05/2023

    Declaro por realitzada la comunicación de Fatima Hernández Ravanals, de conformidad con lo previsto en el art. 643 LC de nombramiento y aceptación de cargo de mediador concursal en INERCIA CONCURSAL, SL

  3. Conclusión del concurso02/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 22/2010Judge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrder 26/05/2023

    1. Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de LC GARTOR S.L. por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se...

  4. Otro acto concursal25/11/2022
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 22/2010Judge : Néstor Padilla DíazOrder 22/11/2022

    Que en el procedimiento Concursal 22/2010, de la entidad LC GARTOR, S.L. con CIF¿ B38824298, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 22/11/2022, sobre RENDICIÓN DE CUENTAS, cuyos puntos principales son tenor literal siguiente:

  5. Otro acto concursal10/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 22/2010Judge : Bárbara Córdoba ArdaoOrder 26/05/2023

    Auto retribución provisional AC

  6. Declaración de concurso08/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 3/2009Order 03/09/2012

    Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber: que en el procedimiento concursal número 0000022/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de LC Gartor, S.L., con CIF B38824298, se ha dictado Auto por la Ilma. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, que a día de la fecha ha devenido firme en cuya Parte Dispositiva consta lo siguiente: Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección: Se declara la disolución de la entidad concursada. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Procédase a la apertura de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal (sección de calificación) Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2012. Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

  7. Declaración de concurso10/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 06/2012Order 20/03/2012

    Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000022/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso LC Gartor, S.L., CIF B38824298 se ha dictado en el día de hoy Auto declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 05/06/2012, a las 10,00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Santa Cruz de Tenerife, 20 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

  8. Declaración de concurso21/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeOrder 03/03/2011

    Edicto. D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000022/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad LC Gartor, S.L., con CIF B-38824298, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 3 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

  9. Declaración de concurso21/07/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEOrder 14/05/2010

    Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 22/10 de la Entidad L.C, Gartor Sociedad Limitada, con C.I.F. número B38824298, se ha dictado Auto de fecha 14 de mayo de 2010 por la Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arránz, cuyos puntos principales de su Parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor L C. Gartor Sociedad Limitada, CIF B 38.824.298 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don José Ramón Díaz Alonso, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de Quince Días Naturales a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. " Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.