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Insolvency proceedings

LAUREANO Y A.F. SL EN LIQUIDACION

CIF B36244416See the company page

Notices
413/10/201429/10/2021
Case number
264/2013
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA

Case timeline

  1. Otro acto concursal29/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 264/2013Judge : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDAOrder 02/09/2024

    Declara concluso el procedimiento concursal de ANNI MAGNOLI MENDEZ por insuficiencia de masa activa. Concede al deudor concursado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter definitivo.

  2. Apertura de liquidación29/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 264/2013Judge : Amagoia Serrano BarrientosOrder 02/03/2015

    Se concluye el concurso y se acuerda exoneración de deudas

  3. Declaración de concurso29/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 264/2013Judge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrder 02/09/2014

    AUTO DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO Y ABREVIADO

  4. Declaración de concurso13/10/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAOrder 26/09/2014

    Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1.° Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000264 /2013 y NIG número 36038 47 1 2013 0000414, se ha dictado, en fecha 2.9.14, Auto de declaración de Concurso necesario del deudor Laureano y Af, con CIF: B-36.244.416, cuyo centro de intereses lo tiene en Madrid, Avenida Galiana, 20-2, centro, C.P. 28011. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Ferbe, gestión Concursal, S.L.P., quien ha designado como persona física a Andrés Fernández Vázquez, con D.N.I. 36.093.829-K, con domicilio postal en calle García Olloqui, número 6, 1º, 36201 Vigo y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal, o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín oficial del Estado. 4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, a salvo lo que dispone la ley de Procedimiento Laboral para representación y defensa de los trabajadores. Pontevedra, 26 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.