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Insolvency proceedings
KNOCKOUT SOLUTIONS SL EN LIQUIDACION
CIF B93488039See the company page →
- Notices
- 5 — 21/01/2019 → 07/07/2021
- Case number
- 738/2018
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Case timeline
- Otro acto concursal07/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 738/2018Order 24/02/2021
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Apertura de liquidación02/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 738/2018Order 05/11/2020
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal26/01/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 738/2018Judge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrder 09/12/2020
En el procedimiento concursal 738.05/2018 KNOCKOUT SOLUTIONS, SL se ha puesto de manifiesto el día 9/12/20 el plan de liquidación. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días formular observaciones y modificaciones al mismo
- Apertura de liquidación19/11/2020⚖️ MÁLAGAProc. 738/2018Order 05/11/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, Anuncia: Que en el procedimiento concursal 738/2018 de Knockout Solutions, Sociedad Limitada, con CIF B93488039 se ha acordado por auto de fecha 5/11/2020 la apertura de la fase de liquidación. Málaga, 5 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal21/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 738/2018Order 16/01/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 738/2018, (NIG 2906742120180027920) por auto de fecha 12/11/2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor KNOCKOUT SOLUTIONS, SL, con NIF B-93488039, domicilio en Puerto de la Torre y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra: D. Jose Antonio Jimenez Trascastro, provisto de DNI 53688434V; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltero, domicilio calle Armengual de la Mota, n.º 24, 2.º C, y dirección postal 29007, vecino de Málaga, Tfno: 952 60 84 53/617 50 55 90.- Profesión: Letrado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 16 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.