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Insolvency proceedings

KHACHAPURI SL

CIF B87516852See the company page

Notices
425/03/202108/09/2022
Case number
103/2021
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID · MERCANTIL - 12 · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Case timeline

  1. Otro acto concursal08/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 103/2021Judge : NO CONSTA NO CONSTAOrder 01/09/2022

    COMUNICACIÓN PREVIA ART. 5 BIS CONCURSO

  2. Otro acto concursal26/01/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 103/2021Judge : ANA MARIA GALLEGO SÁNCHEZOrder 25/01/2022

    En el Concurso 103/2021 referente al concursado KHACHAPURI, S. L,se ha dictado Auto de aprobación de plan de liquidación y se ha acordado la formación de la sección sexta.

  3. Conclusión del concurso21/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 103/2021Judge : BARBARA CORDOBA ARDAOOrder 01/09/2022

    EDICTO

  4. Otro acto concursal25/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 103/2021Order 22/03/2021

    D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Hace saber: 1.º- Que en el Concurso Abreviado 103/2021, por auto de fecha 10/03/2021, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a KHACHAPURI, S. L, con n.º de identificación B87516852, y domiciliado en calle Víctor Hugo, n.º 5, local derecha, CP 28004, Madrid. 2.º- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y ss TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 3.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal 4.º- La identidad de la Administración Concursal es MGI CONCURSAL, S.L.P., con domicilio con domicilio profesional en calle Cuesta Blanca S/N, C.C. Cuesta Blanca 3.ª planta, 28108- Alcobendas (Madrid), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y ss del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.º- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.º- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 22 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.