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Insolvency proceedings

JOTESIA 2014 SL EN LIQUIDACION

CIF B57842965See the company page

Notices
227/09/201614/02/2023
Case number
541/2016
Court
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma

Case timeline

  1. Conclusión del concurso14/02/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 541/2016Judge : VICTOR HEREDIA DEL REALOrder 22/12/2022

    ACLARACION RENDICION

  2. Declaración de concurso27/09/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PalmaProc. 541/2016Order 22/09/2016

    Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 541/2016 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0000833 se ha dictado en fecha 16/06/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor JOTESIA 204, S.L., con CIF B57842965, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Moll Vell, n.º 2 de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada 3.º Que el Abogado, don Miguel Ángel Manzano Rodríguez en nombre y representación de la persona jurídica ZURBAC ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, nombrado administrador concursal, en fecha 22/09/16, ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Av. Argentina nº 34, entresuelo derecha, 07011, de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma, 22 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.