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Insolvency proceedings

José Manuel Rodríguez Murillo, co

CIF N38108165See the company page

Notices
114/06/201714/06/2017
Case number
206/2017

Case timeline

  1. Declaración de concurso14/06/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 206/2017Order 24/05/2017

    Edicto M. José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto.- Concurso consecutivo 206/2017-D. NIG: 0801947120170001598. Fecha del auto de declaración. 11/5/17. Clase de concurso. Consecutivo. Persona concursada. José Manuel Rodríguez Murillo, con 38108165V, con domicilio en Calle Balmes 225, 3º 1ª, Barcelona. Administrador concursal. Se ha designado como administrador concursal a: Juan Antonio Ruiz Pinazo, de profesión Abogado, con domicilio en Ronda Sant Pere, 27, 2º, 4ª de Barcelona. Dirección postal: Ronda Sant Pere 27, 2 4, 08010- Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un Mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 24 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.