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Insolvency proceedings

JOCS ESEMEBE SL

CIF B60559440See the company page

Notices
716/02/201726/11/2021
Case number
798/2016
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona · MERCANTIL - 5

Case timeline

  1. Conclusión del concurso26/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 798/2016Judge : JORGE LUIS FERNANDEZ VAQUEROOrder 31/07/2020

    Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor JUAN MANUEL LIRIO SUAREZ. Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido

  2. Otro acto concursal26/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 798/2016Judge : CARLOS MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZOrder 31/07/2020

    PRESENTACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN

  3. Otro acto concursal26/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 798/2016Judge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrder 31/07/2020

    APERTURA FASE LIQUIDACION

  4. Otro acto concursal02/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 798/2016Order 31/07/2020

    Doña M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 798/2016, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JOCS ESEMEBE, S.L., con CIF B60559440, con domicilio en calle del Coure, 20, 08940 - Cornellà de Llobregat. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 31 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera González.

  5. Conclusión del concurso29/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 798/2016Judge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrder 31/07/2020

    AUTO ACORDANDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO

  6. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de BarcelonaProc. 798/2016Order 31/07/2020

    M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 798/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JOCS ESEMEBE, S.L., con CIF B60559440, con domicilio en calle del Coure 20, 08940 - Cornellà de Llobregat. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 31 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

  7. Declaración de concurso16/02/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 798/2016Order 12/12/2016

    Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero Asunto.- Concurso voluntario 798/2016 8. Tipo de Concurso.- voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- JOCS ESEMEBE, S.L. con NIF B-60559440. Fecha del Auto de Declaración.- 11-11-2016, rectificado por auto de fecha 12 de diciembre de 2016. Administradores Concursales.- Doña Irene Pedreño Vargas con DNI 462424076-R, en calidad de representante legal de la persona jurídica Pedreño Abogado y Economistas, S.L.P., con domicilio en Barcelona calle Provenza, n.º 238, 2.º,1.ª, y número de teléfono 933621595, con dirección electrónica [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 1 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.