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Insolvency proceedings

JIVESTONA SL

CIF B65266876See the company page

Notices
222/10/201328/07/2018
Case number
610/2013
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal28/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 610/2013Order 10/07/2018

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 610/2013 se dictó un auto en fecha 10.07.2018 por el que se ha declarado concluso el concurso de la entidad mercantil JIVESTONA, S.L., con CIF B-65266876 con domicilio en Tona (Barcelona), c. Barri, n.º 12, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 41764, folio 71, hoja B-396166. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. Barcelona, 10 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso22/10/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 610/2013Order 06/10/2013

    Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 610/2013m Sección C, NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8004552, Fecha del Auto de declaración.- 30/09/2013. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Jivestona, S.L., con domicilio en Tona (Barcelona), C/ Barrim número 12, con CIF B-65266876. Administradores concursales.- D. Josep María Rusiñol Ribes. Dirección postal.- C. General Britos, n.º 2, 25002 Lleida. Dirección electrónica.- [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 6 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.