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Insolvency proceedings

JEROVER SL

CIF B38241022See the company page →

Notices
7 — 01/03/2014 → 20/04/2021
Case number
318/2013
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife · MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal20/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 318/2013Judge : NESTOR PADILLA DIAZOrder 26/03/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal20/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 318/2013Judge : NESTOR PADILLA DIAZOrder 26/03/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso20/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 318/2013Judge : NESTOR PADILLA DIAZOrder 26/03/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso07/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de TenerifeOrder 26/03/2021

    Edicto D./Doña. MARÍA DEL CORO VALENCIA REYES, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000318/2013, se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil JEROVER, S.L., con CIF B38241022, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de la entidad JEROVER, S.L., con CIF B38241022 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal. 3ª) CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. 4ª) Declaro que el deudor queda responsable de pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas). 5º) Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. 6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. 7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el "Boletín Oficial del Estado". 8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. 9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. 11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, MAGISTRADO JUEZ DE REFUERZO, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. EL MAGISTRADO JUEZ DE REFUERZO" Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

  5. Conclusión del concurso30/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 318/2013Judge : NÉSTOR PADILLA DÍAZOrder 26/03/2021

    1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de la entidad JEROVER, S.L. con CIF B38241022 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

  6. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 318/2013Judge : NÉSTOR PADILLA DÍAZOrder 18/02/2021

    Examinadas las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del TRLC, procédase a la publicación en el Registro Público Concursal de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal el 15/01/2021, [¿]

  7. Declaración de concurso01/03/2014
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 318/2013Order 27/01/2014

    Cedula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal necesario abreviado número 318/2013, de la entidad, se ha dictado Auto de fecha 27 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de necesario al deudor Jerover, S.L., CIFB38241022, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra a don Santiago Ramos Rodríguez, Economista, miembro de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de díez días a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La administración concursal realizará sin demora 'una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 Ley Concursal. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 Ley Concursal. Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Santiago Esteban Ramos Rodríguez, de profesión Economista, y domicilio en calle Jose Antonio de Zárate y Penichet, número 7, 1.º, 38001 Santa Cruz de Tenerife, teléfono fijo 922.53.16.19 y fax número 922248532, y correo electrónico: [email protected]", extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de febrero de 2014.- El Secretariojudicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.