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Insolvency proceedings

JEAN COOK SL

CIF B62561394See the company page

Notices
218/11/201513/07/2018
Case number
801/2015
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal13/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 801/2015Order 05/07/2018

    Edicto. Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 801/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JEAN COOK, S.L., con CIF B62561394, con domicilio en c/ Holanda, 58, de Badalona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 5 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

  2. Otro acto concursal18/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrder 23/10/2015

    Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 801/15 en el que se ha dictado con fecha 23 de octubre de 2015 Auto declarando en estado de concurso voluntario a la empresa JEAN COOK, S.L., con B62561394, y domicilio en calle Holanda, 43, de Badalona, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a don Rafael C. Gil Sánchez, Economista, quien en fecha 28 de octubre de 2015 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal la calle Lola Anglada, 5, 08840 - Viladecans, y dirección electrónica: [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración Concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 3 de noviembre de 2015.- El Secretario judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.