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Insolvency proceedings

JASATE CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION

CIF B35683101See the company page

Notices
604/06/201205/03/2025
Case number
12/2012
Court
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Case timeline

  1. Conclusión del concurso05/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 12/2012Judge : JOSE RAMON GARCIA ARAGONOrder 03/03/2025

    AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO Y APROBACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL A.C.

  2. Conclusión del concurso05/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 12/2012Judge : JOSE RAMON GARCIA ARAGONOrder 03/03/2025

    AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO Y APROBACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL A.C.

  3. Declaración de concurso20/04/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 12/2012Order 09/04/2013

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 12/2012, seguido a instancia de la Procuradora doña M.ª Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación de la entidad mercantil Jasate Construcciones, S.L. con CIF B-35683101 se ha dictado auto de fecha 9 de abril de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la concursada Jasate Construcciones, S.L. con CIF B- 35683101. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la espiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal15/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las PalmasProc. 12/2012Order 06/11/2012

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, Por la presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 12/2012, en la Sección Quinta, seguido a instancia de la Procuradora Doña Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de la concursada Jasate Construcciones, S.L., con C.I.F. B-35683101, se ha dictado resolución del día de la fecha por la que se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguiente de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, expido y firmo el presente. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.

  5. Declaración de concurso02/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 12/2012Order 20/09/2012

    Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal número 12/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de JASATE CONSTRUCCIONES, S.L. y CIF n.º B-35683101, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de septiembre de 2012.- Secretaria Judicial.

  6. Declaración de concurso04/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 12/2012Order 08/05/2012

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 12/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña M.ª Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de la mercantil Jasate Construcciones, S.L., se ha dictado Auto el día 8 de mayo de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1. Se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario de la entidad Jasate Construcciones, S.L., con domicilio en calle Juan Negrín, n.º 1, Telde y con CIF B-35683101 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1575, Folio 97, Hoja GC-27163. 2. Se declara a la citada mercantil en situación de Concurso Voluntario, el cual se tramitará por las normas del procedimiento Abreviado y de Liquidación. 3.. Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la administración concursal. 4. Se nombra administrador concursal a don Juan Carlos Santos Barja, Economista, con domicilio en calle Sagasta, n.º 27, 3.º izq. A, C.P. 28004 Madrid, teléfono 914480011, fax 914469346, correo electrónico: [email protected]. La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. En concreto, al aceptar el cargo, deberá aportar copia del Seguro de Responsabilidad Civil a los fines del art. 29 LC. Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. Asimismo, deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. 1. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 2. El inventario de bienes debera presentarse por la Administración Concursal en el plazo de quince días desde la aceptación del cargo. 3. La administración concursal cuenta con un plazo de un mes desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal. 4. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 5. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 6. La presente declaración de concurso voluntario la fase común del concurso produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. Se ordena la formación de las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso que se encabezarán con testimonio de este Auto. Dado que el deudor ha solicitado la liquidación, se acuerda la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenando la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada, debiendo dársele la publicidad que corresponda conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 LC. 7. Se requiere a la administración concursal para que, en el plazo de diez dias a contar desde la aceptación del cargo, informe sobre el plan de liquidación aportado por la concursada o presente, en su caso, otro plan alternativo, informando asimismo sobre los efectos resolutorios de los contratos, en el mismo plazo. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 2012.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.