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Insolvency proceedings
JAMONES MATA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B44150720See the company page →
- Notices
- 6 — 21/06/2017 → 08/01/2026
- Case number
- 151/2017
- Court
- PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TERUEL Nº 001 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1 · JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1
Case timeline
- Conclusión del concurso08/01/2026⚖️ PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TERUEL Nº 001Proc. 151/2017Judge : JUAN JOSE CORTES HIDALGOOrder 08/01/2026
ACORDAR la conclusión (..), al haber concluido la fase de liquidación, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden. Segundo: ACORDAR LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA JAMONES MATA SL.
- Otro acto concursal14/11/2023⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1Proc. 151/2017Order 13/07/2022
Nombramiento de Administrador concursal
- Apertura de liquidación14/11/2023⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1Proc. 151/2017Order 05/05/2017
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal12/04/2019⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1Proc. 151/2017Judge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrder 15/05/2018
Se ha dictado Auto declarando finalizado el concurso, y acordando su archivo
- Convenio de acreedores28/03/2019⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1Proc. 151/2017Judge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrder 05/05/2017
Auto aprobando plan de liquidación
- Declaración de concurso21/06/2017⚖️ TERUELProc. 151/2017Order 05/05/2017
Edicto D./Dª. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de justicia del Jdo. de 1.ª Instancia e Instrucción y de lo Mercantil N. 1 de Teruel, por el presente, hago saber: 1º.- En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con n.º 151/2017, nig 44216 41 1 2017 0000610, se ha dictado, en fecha 5 de mayo de 2017, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Jamones Mata, S.L., con Cif n.º B44150720 y domicilio social en Carretera Estación de Rubielos, km 15, de Rubielos de Mora (Teruel), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Rubio. Acordada su tramitación tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado, por Auto de fecha 29 de mayo de 2017, se acordó su transformación, tramitándose como procedimiento Ordinario. 2º.- En dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el precedente apartado 2º, a Asesores Concursales slp (B99328825). La persona física que la representa y asume la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo es D. Jose Manuel Sebastián Rubio (17218675R). 3º.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal C/ Madre Rafols, 2, local dcha, 50004 de Zaragoza, fax 976294900 y como dirección electrónica [email protected]. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además,los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concusal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito (art. 85 LC). Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso (art. 21.1.5.º). No obstante, hasta la presentación de los textos defintivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC). 4º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 5º.- La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es. Teruel, 12 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.