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Insolvency proceedings
INVISION SOFTWARE SYSTEMS SL EN LIQUIDACION
CIF B84058494See the company page →
- Notices
- 5 — 31/10/2015 → 24/11/2020
- Case number
- 225/2015
- Court
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal24/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 225/2015Judge : CARLOS NIETO DELGADOOrder 24/11/2020
AUTO APRUEBA PLAN DE LIQUIDACION Y MANDA ABRIR LA SECCION SEXTA
- Otro acto concursal07/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 225/2015Judge : LUIS ESPINOSA NAVARROOrder 19/02/2020
SE HA PUESTO DE MANIFIESTO EL PLAN DE LIQUIDACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO
- Apertura de liquidación26/02/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 225/2015Judge : CARLOS NIETO DELGADOOrder 13/12/2019
ABRIR LA FASE DE LIQUIDACION DEL CONVENIO
- Otro acto concursal11/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridOrder 30/06/2015
E D I C T O Dª Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1º.- Que en el Concurso Voluntario número 225/15, por auto de 30 de junio de 2015 se ha declarado un concurso de acreedores a la mercantil INVISION SOFTWARE SYSTEMS,S.L.U., con CIF: B-84058494, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Francisco Fedriani Herrera, con domicilio en la calle Velázquez, nº 157, de Madrid, CP 28002, o comuníquese por correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en forma gratuita. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos por Letrado. (Artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de julio de 2015.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal31/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridOrder 30/06/2015
Edicto D.ª Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 225/15, por auto de 30 de Junio de 2015 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil INVISION SOFTWARE SYSTEMS, S.L.U., con CIF: B-84058494, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Francisco Fedriani Herrera, con domicilio en la Calle Velázquez n.º 157 de Madrid CP: 28002 de Madrid o comuníquese por correo electrónico: [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.- El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", de forma gratuita. 5.- Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.