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Insolvency proceedings

INVERSIONS SON MANUEL SL

CIF B57348765See the company page

Notices
407/05/201216/05/2023
Case number
189/2012
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA

Case timeline

  1. Otro acto concursal16/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 189/2012Judge : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINOrder 14/12/2020

    AUTO declarando la situación de concurso frente a Calzados Sico sl y su conclusion simultanea por insuficiencia de la masa activa

  2. Conclusión del concurso16/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 189/2012Judge : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINOrder 14/12/2020

    AUTO acordando la conclusion de concurso y aprobando la rendición de cuentas

  3. Convenio de acreedores09/10/2020
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 189/2012Order 17/07/2020

    D. Juan Enriquez Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso de acreedores 189/2012 del deudor Inversions Son Manuel SL, con CIF B57348765 y con domicilio en el Camino Establecedores s/n, de esta ciudad, en los que por resolución de fecha 17/07/2020 se ha acordado: Declarar cumplido por Inversions Son Manuel, S.L. el convenio aprobado por Sentencia dictada en fecha 11 de octubre del año 2013. Se hace constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación de la presente resolución. Palma de Mallorca, 17 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enriquez Tévar Fernández.

  4. Declaración de concurso07/05/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 189/2012Order 03/05/2012

    Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 189/2012-C (NIG n.º 07040 47 1 2012/0000302) se ha dictado en fecha 24/04/2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Inversion Son Manuel, S.L., con CIF B57348765 y con domicilio en Camino Establecedores, s/n (Palma). 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso. 3º.- Se ha nombrado Administrador concursal a don Gabriel Colom Mesquida, economista, con domicilio profesional en calle Ibiza, n.º 3, 1.º C (Palma) C.P. 07011, y dirección de correo electrónico [email protected] 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 3 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.