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Insolvency proceedings

INVAK CINCO SL

CIF B50524362See the company page

Notices
421/07/201022/04/2015
Case number
75/2009
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza

Case timeline

  1. Conclusión del concurso22/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 75/2009Order 09/04/2015

    Edicto EL Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, Anuncia Primero. Que en el procedimiento concursal número 75/2009-E se ha dictado Auto de fecha 9 de abril de 2015, en el cual se ha acordado la conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso del deudor INVAK CINCO, S.L., con CIF B-50524362. Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero. En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 9 de abril de 2015.- La Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal07/06/2012
    ⚖️ ZARAGOZAOrder 23/05/2012

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, Anuncia 1.-Que en el procedimiento concursal número 0000075 /2009-E referente al deudor "Invak Cinco, Sociedad Limitada", con CIF B-50524362, se ha presentado por la administración concursal, inventario de bienes y relación de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Zaragoza, 23 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

  3. Apertura de liquidación17/03/2012
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 75/2009Order 14/02/2012

    EDICTO. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 75/2009-E, referente a la concursada INVAK CINCO, S.L., con CIF B-50524362, y domicilio social en Vía Hispanidad, n.º 58, de Zaragoza, por auto de fecha 14 de febrero de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Dejar sin efecto la fase de convenio y abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor y conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.2 de la Ley concursal. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la referida sociedad concursada INVAK CINCO, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se repone en el ejercicio del cargo de administrador a D. Jesús Monclús Fraga. 4. Se ha acordado la reapertura de la Sección Sexta de calificación de concurso, pudiendo personarse en dicha sección cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado, para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 5. Los acreedores deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última pubicación acordada en la resolución de 14 de febrero de 2012, arriba referida. Zaragoza, 2 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso21/07/2010
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 75/2009Order 17/06/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 75/2009 se ha dictado el 17 de junio de 2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Invak Cinco, Sociedad Limitada, CIF número B-50524362, y con domicilio en Vía Hispanidad, 58, de Zaragoza, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 159/10. En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil diez. Vistos por doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Invak Cinco, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Tenías, que han sido registrados con el n.º 75/2009. Fallo: Que debía acordar y acordaba aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Invak Cinco, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso. Cese en su cargo la administración concursal. Requiérase a la administración concursal para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de diez días, contados a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, así mismo, que deberán emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que han de percibir, cuantificando su importe, que deberá ajustarse a los valores definitivos de la lista de acreedores e inventario de bienes. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijará en los estrados de este Juzgado y en BOE. Atendido el contenido del convenio, fórmese la pieza sexta de calificación, con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la solicitud de concurso con los documentos acompañados. Se concede un plazo de cinco días a los acreedores o a cualquier interesado, a contar desde la última de las publicaciones, para que se personen en la sección alegando cuanto estimen relevante para la calificación del concurso. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza. Así por esta mi sentrencia, la pronuncio, mando y firmo. Sigue la firma. Zaragoza, 22 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.