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Insolvency proceedings
INTERVIAS VALENCIA CONSTRUCCIONES SA
CIF A73416463See the company page →
- Notices
- 4 — 17/07/2010 → 20/02/2016
- Case number
- 67/2010
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Case timeline
- Conclusión del concurso20/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 67/2010Order 05/02/2016
Edicto Doña María López Márquez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, anuncio: Que en el concurso abreviado 67/2010, referente al concursado Inservías Valencia Construcciones, S.A., con CIF n.º A-73416463, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 5 de febrero de 2016, por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado. Murcia, 5 de febrero de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal14/02/2012⚖️ MURCIAOrder 01/02/2012
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 Murcia, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 0000067/2010, referente al concursado Intervías Valencia Construcciones, S.A., con CIF A-73416463, se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el día 1 de febrero de 2012 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. 2. El deudor y los acreedores pueden formular observaciones y modificaciones al mismo en el plazo de quince días, computados para las partes personadas desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan y para los interesados no personados desde la publicación en el BOE del presente edicto. Murcia, 1 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación31/12/2011⚖️ MURCIAOrder 20/12/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000067 /2010 referente al concursado Intervías Valencia Construcciones, S.A., con CIF A-73416463, por auto de fecha 20 de diciembre de 2011 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Intervías Valencia Construcciones, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Se hace saber a los interesados que en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente, podrán personarse y ser parte en la Sección 6ª de este concurso alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable. Murcia, 20 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal17/07/2010⚖️ MURCIAOrder 28/06/2010
Edicto Don Alfonso Carlos Aliaga Casanova, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Concursal(LC), Hace saber: 1.º Que en el procedimiento número 0000067/2010, por auto de 28 de junio de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Intervías Valencia Construcciones, S.A., con CIF A-73416463, con domicilio social y de principales intereses en Calle Maestro Alonso n.º 2 entlo-A de Murcia. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º que en el presente procedimiento se ha designado como Administrador Concursal a D. Carlos Conesa Fontes, de profesión Abogado, con D.N.I. 34.795.129-Q, con domicilio en –calle Madre de Dios n.º 2-A, 4.º-D, C.P. 30004 Murcia, teléfono 968-906.837 y fax 968.906.838. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 5 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.