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Insolvency proceedings

INTERTEX GENEROS DE PUNTO SL

CIF B96741392See the company page

Notices
217/12/201212/03/2016
Case number
461/2012 · 38/2011
Court
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Case timeline

  1. Declaración de concurso12/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 461/2012Order 20/01/2016

    D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a de Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 461/2012 habiéndose dictado en fecha 20/01/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 461/2012, promovido por el Procurador Sr/a. Vilas Loredo Estrella Caridad, en nombre y representación de la mercantil Intertex Generos de Punto, Sociedad Limitada, y el archivo de las presentes actuaciones sin mas trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Gerardo Castellblanch Andrés, con DNI n.º 22.693.632, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Intertex Generos de Punto, Sociedad Limitada, con CIF B96741392, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registro Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente no cabe recurso alguno (art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26/10/15. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 24 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos par su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y así mismo en el tablón de anuncios del Juzgado y mandamiento s que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Vilas Loredo, Estrella Caridad a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso aluno (art. 177.1 LC). Valencia, 20 de enero de 2016.- El Letrado de Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 38/2011Order 19/11/2012

    Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000461/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Intertex Géneros de Punto, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: Parte dispositiva 1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Intertex Géneros de Punto, S.L., y en su representación a la Procuradora de los tribunales, doña Estrella Vilas Loredo, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de Concurso Voluntario de la entidad, Intertex Géneros de Punto, S.L., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Ontinyent (Valencia), Carretera Valencia, n.º 65 y CIF número B-96741392, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6041, libro 3347, folio 135, de la sección 8ª, hoja V-59560, que se seguirá por los trámites del procedimiento concursal abreviado de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal. 3.- Se nombra administrador concursal a don Gerardo Castellblanch Andrés, Abogado, con NIF 22.693.632-S, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, calle Almirante Cadalso, 3-2.ª, telf. 963335773-615539608, y correo electrónico [email protected], a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de Administrador Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal. 5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concusada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de que no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. 6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución. 7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia. 8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso. 9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 19 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.