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Insolvency proceedings
INTERSHOP WEB TRADING SL
CIF B84279595See the company page →
- Notices
- 4 — 26/07/2011 → 09/06/2017
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid Hago saber: · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal09/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de MadridOrder 06/06/2017
Edicto Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Madrid. En el procedimiento 360/11 se dictó Auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de INTERSHOP WEP TRADING, S.L.U., con CIF n.º B-84279595. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 6 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación23/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid Hago saber:Order 26/04/2012
EDICTO Dª. Mª. C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo, se sigue Concurso Voluntario 360/11, de la mercantil Intershop Wep Trading S.L. con CIF B-84279595 en el que recayó auto de fecha 26 de abril de 2012, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se aprueba el Plan de Liquidación anticipado, con apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad, cesando en sus funciones los administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal. Fórmese la sección 6ª de calificación del concurso. Se concede el plazo de 10 días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 7 de mayo de 2012.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal16/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridOrder 31/10/2011
Edicto La Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, doña M.C. Sanz, anuncio: Que en el procedimiento concursal 360/11 de la mercantil Intershop Wep Trading, S.L., con CIF n.º: B-84279595, se ha presentado el informe provisional de la Administración concursal. Dicho documento puede ser examinado por los interesados en la Secretaria de este Juzgado, asi como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de cinco días computado para los personados desde la notificación de la resolución, y para el resto de interesados desde la presente publicación, los que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil, asistidos de Letrado y representados por Procurador. En Madrid, 31 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal26/07/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridOrder 06/07/2011
Edicto. Doña M.ª C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo, se sigue concurso voluntario 360/11, en el que recayó auto de fecha 6 de julio de 2011, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en concurso voluntario a la entidad "Intershop Wep Trading, S.L.U.", con C.I.F. n.º B-84279595". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la publicación". Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 7 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.