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Insolvency proceedings
INTERNACIONAL DEL MOBLE SA
CIF A08838831See the company page →
- Notices
- 2 — 14/12/2010 → 17/10/2011
- Case number
- 506/2010
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal17/10/2011⚖️ BARCELONAProc. 506/2010Order 31/05/2011
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso número 506/2010, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador señor Juan Alvaro Ferrer Pons en nombre de Internacional del Moble, S.A., con CIF número A-08838831, se ha dictado Auto en fecha 25/5/2011, acordando el archivo del procedimiento concursal por falta de activos realizables, dando por concluido el concurso, se acuerda la extinción de la sociedad, y el cese de las limitaciones de facultades de administración y disposición del deudor. Barcelona, 31 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso14/12/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 506/2010Order 27/09/2010
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- concurso 506/2010 Sección C. Fecha del Auto de Declaración.- 23/07/2010. Clase de Concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad Concursada.- Internacional del Moble, S.A. con domicilio en Pineda de Mar (Barcelona), c/ Garbí, 127-135, con CIF nº A-08838831. Administradores Concursales.-Don José Miguel Cruz Ladera, Abogado. Régimen de las Facultades del Concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona ( 08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 27 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.