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Insolvency proceedings
INTEGRAL MOTION RMG SL
CIF B83590539See the company page →
- Notices
- 2 — 30/10/2012 → 25/09/2018
- Case number
- 246/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid
Case timeline
- Otro acto concursal25/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridOrder 05/09/2018
Edicto Doña María Jesús Rodríguez Fernández Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid. En el procedimiento concurso abreviado 246/12 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de Integral Motion rmg, S.L., con CIF B-83590539 y con domicilio en la calle Doctor Esquerdo n.º 166 de Madrid (Madrid). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 5 de septiembre de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal30/10/2012⚖️ MADRIDProc. 246/2012Order 19/07/2012
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 246/2012, por auto de fecha 19 de julio de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Integral Motion RMG, S.L.", CIF B-83590539, con domicilio en Doctor Esquerdo n.º 166 Madrid. Segundo. Las facultades de administración y disposición han sido intervenidas. Tercero. La comunicación de cada acreedor de "Integral Motion RMG, S.L.", se realizará a la Administración concursal en la siguiente dirección postal o electrónica: Don Javier Ibáñez Asturuaga. calle Fortuny, n.º 3, Madrid, o correo electrónico [email protected]. Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley concursal, siendo inválidas las comunicaciones realizadas en el Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 18 de octubre de 2012.- La Secretaria.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.