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Insolvency proceedings
INSTALADORA INTER-INSULAR SA EN LIQUIDACION
CIF A07027675See the company page →
- Notices
- 2 — 24/03/2009 → 23/05/2022
- Case number
- 54/2009
- Court
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE PALMA DE MALLORCA
Case timeline
- Otro acto concursal23/05/2022⚖️ Mercantil - 1Proc. 54/2009Judge : JUAN ENRIQUE TEVAR FERNANDEZOrder 12/05/2022
CONCURSO 54/2009 MTIL N 1 DE PLMA DE MALLORCA INSTALADORA INTER INSULAR S.A. POR PRESENTADO RENDICION DE CUENTAS PRESENTADAS POR EL ADMISNITRADOR CONCURSAL , QUEDANDO DE MANIFIESTO POR PLAZO DE 15 DIAS EN LA OFICINA JUDICIAL
- Otro acto concursal24/03/2009⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE PALMA DE MALLORCAOrder 11/03/2009
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE PALMA DE MALLORCA, EN CUMPLIMENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA 1º.- Que en el procedimiento número 54 /2009 , por auto de 9 de marzo se ha declarado en concurso voluntario al deudor INSTALADORA INTER INSULA, SA, con domicilio en CALLE GREMIO BOTEROS, n.º23 -PALMA DE MALLORCA, CON CIF A-07027675 cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta ciudad. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los tados expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos EL MUNDO. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Palma de Mallorca, 11 de marzo de 2009.- Procuradora de los tribunales.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.