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Insolvency proceedings

INGECONSER SA

CIF A29897790See the company page →

Notices
9 — 07/11/2012 → 10/08/2022
Case number
773/2012
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1

Case timeline

  1. Otro acto concursal10/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 773/2012Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 06/07/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal10/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 773/2012Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 06/07/2022

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal10/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 773/2012Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 06/07/2022

    Cese de Administrador concursal

  4. Otro acto concursal10/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 773/2012Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 06/07/2022

    Cese de Administrador concursal

  5. Conclusión del concurso10/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 773/2012Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 06/07/2022

    Auto de conclusión de concurso

  6. Conclusión del concurso19/07/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 773/2012Judge : DEL PILAR MARQUEZ MARIA JESUSOrder 06/07/2022

    SE ACUERDA LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA PARA EL PAGO DE CREDITOS CONTRA LA MASA.

  7. Otro acto concursal11/07/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 773/2012Judge : MARIA JESUS DEL PILAROrder 08/07/2019

    PUBLICACIÓN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA FINCAS

  8. Otro acto concursal08/04/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 773/2012Judge : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZOrder 04/03/2019

    MEJORAR LA OFERTA DE COMPRA.

  9. Otro acto concursal07/11/2012
    ⚖️ MÁLAGAOrder 08/10/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 773/12 (NIG 2906742M20120000725) por auto de fecha 8 de octubre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ingeconser, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF A-29897790, domicilio en c/ Alameda de Colón, n.º 6, 2.ª planta, 29001 de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra: Rafael Medina Abogados, S.L. en la persona de su representante: Don Rafael Medina Pinazo, DNI: 52579908- E, vecino de Málaga. Domicilio: C/ Antonio Baena Gómez, n.º 2, 3.º, 29005 Málaga. Profesión: Letrado. Teléfono: 952 21 46 20. B & J Analistas e Interventores de Empresas, S.L. en la persona de su representante: Don Bartolomé Cantarero Martínez, DNI: 35078238-H, vecino de Málaga. Domicilio: C/ Molina Larios, n.º 13, 4 F, 29015 Málaga. Profesión: Letrado, y designan dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 17 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.