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Insolvency proceedings
INDUSTRIAS CARNICAS CASTELLANAS SA EN LIQUIDACION
CIF A09010661See the company page →
- Notices
- 11 — 16/12/2014 → 24/10/2025
- Case number
- 518/2024 · 281/2020 · 135/2017 · 135/2014
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS · Mercantil - 1
Case timeline
- Otro acto concursal24/10/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 518/2024Order 06/02/2025
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso24/10/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 518/2024Order 09/04/2025
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal10/07/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 518/2024Judge : ANTONIA MARIA GARCIA-MORATO MORENO-MANZANAROOrder 09/07/2025
INFORME PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL
- Declaración de concurso07/05/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 518/2024Judge : ANA ISABEL LOPEZ PEREZOrder 06/02/2025
AUTO DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES
- Apertura de liquidación27/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 518/2024Judge : JOSE MARÍA FERNÁNDEZ SEIJOOrder 06/02/2025
Declarar al deudor RAMÓN OLLÉ SORIANO, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
- Otro acto concursal27/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 518/2024Judge : FRANCISCO CALLEJA GÓMEZOrder 06/02/2025
EN ARCHIVO ADJUNTO
- Otro acto concursal21/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 518/2024Judge : ELENA DE ORO GARNACHOOrder 09/04/2025
Declara la mercantil en concurso voluntario´ Nombra como administración concursal a Agrupación Concursal Técnica Nordest Llamamiento a acreedores Plazo para presentación informe art. 292 Facultades administración sometidas a intervención
- Declaración de concurso29/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 518/2024Judge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrder 06/02/2025
VER EDICTO ANEXO
- Otro acto concursal24/09/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 281/2020Judge : JOSE PABLO CARRERA FERNANADEZOrder 21/09/2021
Se homologa acuerdo de refinanciación, con suspensión de ejecuciones singulares
- Otro acto concursal09/12/2017⚖️ BURGOSProc. 135/2017Order 02/11/2017
Edicto Don Andoni del Pereal Setien, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno (antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente, Hago saber: 1. Que en los autos de Solicitud Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el número 135/2017, se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2017 Auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Industrias Cárnicas Castellanas, Sociedad anónima, con Código de Identificación Fiscal A09010661 y domicilio social en Burgos, Polígono Industrial Villalonquéjar, calle Montes Obarenes, número 1, y recogido en el escrito presentado y registrado con el número 20476. 2. Que se ha declarado la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación, que no podrá superar los tres años. 3. Que los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos. 4. Que en caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartadpo sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal. 5. Que no podrá solicitarse otra homologación judicial por el mismo deudor en el plazo de un año. 6. Que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la disposición adicional cuarta de la ley Concursal. Burgos, 8 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal16/12/2014⚖️ BURGOSProc. 135/2014Order 15/09/2014
Edicto Don Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno (Antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el número 135/2014 y NIG 09059 42 1 2014 0002764, se ha dictado en fecha 15 de septiembre de 2014 auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Industrias Cárnicas Castellanas, S.A. (Incarsa), con CIF A09010661 y domicilio social en Burgos, calle Montes Obarenes, número 1 (Polígono Industrial Villalonquejar). Segundo.- Que el acuerdo de refinanciación ha quedado documentado en el Contrato de Préstamo Mercantil Sindicado con Garantía Hipotecaria suscrito entre Incarsa, como prestataria, y las entidades Deustche Bank, S.A.E., Banco Santander, S.A., Kutxabank, S.A., Banco Popular, S.A., Bankia, S.A., Caixabank, S.A., Banco Sabadell, S.A., Bankinter, S.A. e Iberabal, S.G.R., como prestamistas y/o hipotecantes, interviniendo además como garantes o fiadores solidarios las entidades filiales de Incarsa denominadas Incarfresh, S.L.U. y Frio Burgos, S.A.U., el cual ha quedado protocolizado en escritura pública otorgada el día 10 de julio de 2014 por el Notario de Burgos don José Luis Melo Peña, bajo el número 918 de su protocolo, que está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial. Tercero.- Los efectos de la espera y demás términos pactados en el acuerdo de refinanciación se extenderán a las Entidades Financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en los aparados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal. Cuarto.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Burgos, 19 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.