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Insolvency proceedings

INCALPE SL

CIF B60638830See the company page

Notices
417/11/201623/11/2022
Case number
591/2016
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Otro acto concursal23/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 591/2016Judge : EVA MARTINEZ CUENCAOrder 11/07/2022

    AUTO DECLARA Y CONCLUYE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA DEL DEUDOR.

  2. Conclusión del concurso23/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 591/2016Judge : ANTONIO BAÑOS LOPEZOrder 11/07/2022

    DECLARO EN ESTADO DE CONCURSO CONSECUTIVO A DON LUIS NARANJO SANCHEZ CON DNI 21477269F

  3. Otro acto concursal28/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 591/2016Judge : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINOrder 11/07/2022

    Aprobación del plan de liquidación presentado por la Adm. Concursal conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación, incluyendo precisiones descritas en el, 12 puntos . Y apertura de la Sección Sexta de calificación del Concurso.

  4. Declaración de concurso17/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 591/2016Order 06/10/2016

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación. Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 591/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Incalpe, S.L., aperturando la fase de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- Concurso voluntario 591/2016, sección C5. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8003072. Entidad concursada.- Incalpe, S.L., con CIF n.º B60638830. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración y apertura liquidación.- 6 de octubre de 2016. Administradores concursales.- La sociedad Ojeda Economistes, S.L.P., que designa a José Carlos Ojeda Arnal, con correo electrónico [email protected], domicilio c/ Sant Antoni María Claret, 71, 1.º 1.ª, de Barcelona (08025), y número de teléfono 93 456 95 17. Facultades del concursado.- Suspendidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberá ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado a al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Plan de Liquidación.- Se requiere a la Administración Concursal para que, en el plazo de un mes desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC, presente el plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos. En caso de solapamiento de plazos estese a lo dispuesto en el art. 74.2.2 LC. Barcelona, 18 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.