Insolvency proceedings
IMMO GUELL SL
CIF B17661364See the company page →
- Notices
- 2 — 11/06/2016 → 01/10/2016
- Case number
- 462/2009
Case timeline
- Convenio de acreedores01/10/2016⚖️ GIRONAProc. 462/2009Order 14/09/2016
Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 462/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la conclusión por cumplimiento del convenio del concurso voluntario de la mercantil Inmo Güell, Sociedad Limitada, con CIF B-17661364, con domicilio en calle Agudes, 49, bajos, de Girona Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 14 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso11/06/2016⚖️ GIRONAProc. 462/2009Order 04/04/2016
Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 462/2009, de la mercantil Inmo Güell, Sociedad Limitada, con CIF B-17661364, se ha dictado auto en fecha 4 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar cumplido el convenio de acreedores de la entidad mercantil Inmo Güell, Sociedad Limitada aprobado por sentencia número 151/2010, de 28 de julio de 2010. Dese la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Una vez adquiera firmeza esta resolución y trascurrido el plazo de caducidad de dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento previsto para las acciones de declaración de incumplimiento contempladas en el artículo 140 de la Ley Concursal, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Concursal, pásense las actuaciones para el dictado del auto de conclusión del concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo acuerda, manda y firma, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de Girona; de lo que doy fe. El Juez El Secretario Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente Girona, 3 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.