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Insolvency proceedings

IGMAX DISSENY SLL

CIF B64265986See the company page

Notices
214/03/201225/03/2015
Case number
783/2011
Court
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Case timeline

  1. Conclusión del concurso25/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 783/2011Order 09/10/2014

    Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 783/2011, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Igmax Disseny, S.L.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- Concurso voluntario 783/2011, Sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120118004228. Entidad concursada.- Igmax Diseny, S.L.L., con CIF n.º B64265986. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 10/09/2014. Barcelona, 9 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso14/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 783/2011Order 20/01/2012

    Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de la Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 783/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso Voluntario 783/2011, Sección C4. Entidad concursada: IGMAX DISSENY, S.L.L., con CIF n.º B64265986. Tipo de concurso: Concurso Voluntario. Fecha del auto de declaración: 19/12/2011. Administrador concursal: Don Pablo Antonio de Rosa Pueyo (titulado mercantil), como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 LC: los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 20 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.