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Insolvency proceedings
IGF CENTRAL PAPER SL EN LIQUIDACION
CIF B82876376See the company page →
- Notices
- 2 — 20/02/2009 → 12/12/2023
- Case number
- 624/2008
- Court
- Mercantil - 2
Case timeline
- Conclusión del concurso12/12/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 624/2008Judge : D. ANDRES SANCHEZ MAGROOrder 30/11/2023
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal20/02/2009⚖️ MADRID.Order 05/02/2009
EDICTO Don Enrique Roldán López, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Primero.- Que en el procedimiento número 624/08, por auto de 5 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor IGF Central Papers, S.L., con CIF B-82876376, con domicilio en la calle Puerto de Balbarán, número 41, 28018 Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Se designan Administradores concursales al letrado don Jesús María Verdes Lezana con domicilio en la calle Raimundo Fernández Villaverde, 19, 2° - derecha, 28003 Madrid; al auditor doña Pilar Caridad Álvarez Laguna con domicilio en la calle General Palanca 4, 4°-A, 28045 Madrid; y a Construcción Aurelian Dan, S.L., en su condición de acreedor. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico "La Razón" Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los Graduados Sociales y a los Sindicatos, y de las Administraciones Públicas en la normativa procesal específica (artículo 184.6 de Concursal). Y para su inserción en el periódico Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal expido el presente Madrid, 5 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.