Insolvency proceedings
IBERPERLA SL
CIF B81300907See the company page →
- Notices
- 2 — 08/10/2012 → 15/12/2012
- Case number
- 236/2012 · 2882/2012
Case timeline
- Otro acto concursal15/12/2012⚖️ MADRIDProc. 236/2012Order 03/12/2012
Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso necesario abreviado número 236/2012, de la deudora Iberperla, Sociedad Limitada, con CIF B-81300907, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 3 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal08/10/2012⚖️ MADRIDProc. 2882/2012Order 21/09/2012
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 236/2.012, con Número de Identificación General del procedimiento 2882/2012, por auto de 21 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Iberperla, Sociedad Limitada, con CIF B-81300907, y domiciliado en Plaza España, n.º 10, 1.º izquierda, 28008 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la del economista don Miguel Álvarez de Blas, con domicilio postal en calle Emilio Muñoz, n.º 5, 1.º A, 28037, de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 25 de septiembre de 2012.- Secretario Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.