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Insolvency proceedings

AUTOMOCIONES COSTA DORADA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43357458See the company page

Notices
209/07/201630/03/2021
Case number
290/2016
Court
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona
Insolvency administrator
Ac In Administradores Concursales Independientes con email en la web: www.ac-in.es Régimen de las facultades del concursado: suspensión Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la

Case timeline

  1. Otro acto concursal30/03/2021
    ⚖️ TARRAGONAProc. 290/2016Order 31/07/2020

    D. Juan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona, Hago saber: Que en el concurso nº 290/2016-5 se dictó un auto de fecha 31 de julio de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de la concursada HOSTEL TARRACO GOLF, S.L., con NIF B43357458. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistente en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tarragona, 30 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Holgado Esteban.

  2. Declaración de concurso09/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaOrder 21/06/2016

    EDICTO D.Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 290/16-5 NIG: 4314847120168003706 Fecha del auto: 21/06/16 Clase de concurso: Voluntario Abreviado Entidad concursada: Hostel Tarraco Golf, S.L., con domicilio en polígono Francolí, 23, nave 1 de Tarragona, CIF nº B43357458, representada por la procuradora Dª. Maite García Solsona. Administrador concursal: Ac In Administradores Concursales Independientes con email en la web: www.ac-in.es Régimen de las facultades del concursado: suspensión Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 21 de junio de 2016.- El Letrado de la Adm. Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.