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Insolvency proceedings

HISPANO BUILDING SOCIEDAD ANONIMA

CIF A46580536See the company page

Notices
225/09/202030/09/2020
Case number
1364/2008
Court
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2

Case timeline

  1. Conclusión del concurso30/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrder 24/09/2020

    Dña. Mª José Roig Sapiña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] - 001364/2008 Voluntario, de las deudoras concursadas HISPANO BUILDING SA y MIDASCON, S.L., con CIF Nº A-46580536 y B-46.623.534, con domicilio en la Calle Cronista Carreres nº 9-7º-N, Valencia y Calle Médico Eloy García, 6, Massalfassar (Valencia), respectivamente, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 484 del TRLC) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 24 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

  2. Conclusión del concurso25/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1364/2008Judge : Jacinto Talens SeguiOrder 24/09/2020

    se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.