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Insolvency proceedings

GRANIPEC ESPAÑA SL

CIF B36361038See the company page

Notices
605/04/201217/11/2022
Case number
13/2012
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra

Case timeline

  1. Otro acto concursal17/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Judge : AMPARO MARTINEZ PELLICEROrder 13/10/2022

    Poner de manifiesto el informe justificativo presentado por el Administrador concursal de fecha 21/07/21, dando traslado a las partes personadas.

  2. Conclusión del concurso17/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Judge : DAVID CANDELAS GARCIAOrder 13/10/2022

    DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE PEDRO PABLO RODRIGUEZ VILLANUEVA

  3. Otro acto concursal21/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Order 21/03/2022

    Nombramiento de Administrador concursal

  4. Otro acto concursal23/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Judge : FERNANDA ABIEGA GILOrder 13/10/2022

    Auto acordando la Conclusión del procedimiento concursal por insuficiencia de la masa activa

  5. Apertura de liquidación03/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraProc. 13/2012Order 16/09/2015

    Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 13/2012-D, se ha dictado en fecha 15.9.15 auto, cuya parte dispositiva dice: 1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de GRANIPEC ESPAÑA, S.L., con CIF B-36.361.038, con domicilio en Lugar de Bora, s/n, Pontecaldelas (Pontevedra), con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GRANIPEC ESPAÑA, S. L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Pontevedra, 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

  6. Declaración de concurso05/04/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 13/2012Order 20/03/2012

    Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° Sección I Declaración concurso 13/2012-D y NIG n.° 36038 47 1 2012/0000020 se ha dictado en fecha 08.03.12 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Granipec España, S.L., con CIF B-36361038, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Pontecaldelas, lugar de Bora, s/n. (Pontevedra). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición gue ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Diego Luis Huerta de Uña, con domicilio postal en c/Manuel Quiroga 11, 2.°-Izda. 36002, Pontevedra y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal, en caso de estar operativo. Pontevedra, 20 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.