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Insolvency proceedings
GPV AEDIFICARE S.L
CIF B10362531See the company page →
- Notices
- 5 — 09/03/2021 → 26/09/2024
- Case number
- 44/2021
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZ · Mercantil - 1 · Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz
Case timeline
- Otro acto concursal26/09/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 44/2021Judge : MARIA SANCHEZ GALINDOOrder 31/05/2024
AUTO DECLARACION CONCURSO Y AUTO COMPLEMENTO DEL ANTERIOR
- Conclusión del concurso26/09/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 44/2021Judge : MARIA ROSARIO NAVARRO RODRIGUEZOrder 31/05/2024
Presentación informe art 290 TRLC
- Conclusión del concurso03/06/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 44/2021Judge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrder 31/05/2024
Declarar la conclusión del concurso abreviado, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.
- Declaración de concurso11/03/2021⚖️ Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de BadajozProc. 44/2021Order 03/03/2021
D.ª LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz, Por el presente, hago saber: 1.º.- Que en Sección I Declaración Concurso 44/2021, con N.I.G. 06015 47 1 2021 0000046, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 03/Marzo/2021 Auto de Declaración de Concurso Abreviado Voluntario de GPV AEDIFICARE, S.L., con CIF B10362531, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida, Pol. Ind. el Prado C/Valencia 14,2.º Drcha. 2.º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercía el deudor. Se nombrado como Administrador Concursal El Letrado D. LUIS DAVID RAMAJO DÍAZ, con NIF 72480083E en calidad de representación de la sociedad Ramajo Consultoria Global, SLP con CIF B87071395, con domicilio profesional en C/Orense,6-Planta 15,A3, de MADRID de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin. 3.º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4.º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC). 5.º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Badajoz, 3 de marzo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
- Otro acto concursal09/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 44/2021Order 03/03/2021
Nombramiento de Administrador concursal
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.