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Insolvency proceedings

GLOBAL HENARES SL

CIF B83589077See the company page

Notices
219/02/201312/06/2023
Case number
429/2012
Court
Mercantil - 4 · Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid

Case timeline

  1. Conclusión del concurso12/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 429/2012Judge : OLGA AHEDO PEÑAOrder 12/06/2023

    Segun edicto

  2. Otro acto concursal19/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridProc. 429/2012Order 18/12/2012

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concusal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 429/2012, por auto de 18 de diciembre de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Global Henares, S.L., con CIF n.º B 83589077, con domicilio en la c/ Capitán Haya, n.º 1, pl 16, de Madrid, lugar que coincide con el centro de principales intereses. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de adminisración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner directamente en conocimiento del administrador concursal D.Jose Carlos González Vázquez, mediante presentación personal, correo certificado o mediante correo electrónico a su despacho profesional c/ Serrano, n.º 1, 3.º izq. 28001 Madrid, Ortega y Gasset, n.º 25, 2.º, 28006 Madrid, o a la dirección: "[email protected]", la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. No será válida la presentación de los créditos ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 31 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.