Insolvency proceedings
GLASSTRANS SL
CIF B53935839See the company page →
- Notices
- 2 — 17/07/2014 → 28/01/2016
- Case number
- 930/2012 · 1/2009
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante
Case timeline
- Conclusión del concurso28/01/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteProc. 930/2012Order 14/01/2016
D.ª Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario nº 930/2012 seguido en este Órgano Judicial, a instancia entre otras respecto de la mercantil e Glasstrans, S.L., con CIF B-53935839 con domicilio en Autovía de Levante Km.53.200 Villena (Alicante), se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 14/01/2016, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Glasstrans, S.L. 2. El deudor Glasstrans, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Glasstrans, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de Glasstrans, S.L., con CIF B-53935839, con domicilio en Autovía de Levante Km.53.200 Villena (Alicante), decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3/09/15 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 14 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación17/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 1/2009Order 07/07/2014
Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, anuncia: Que en el proceso concursal número 930/12, seguido contra la mercantil Glasstrans, S.L., con CIF B-53935839 con domicilio en Autovía de Levante Km 53.200 Villena (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación: Parte dispositiva 1. Se archiva la fase de convenio de concurso de la mercantil Glasstrans, S.L. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación de la mercantil Glasstrans, S.L. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Glasstrans, S.L. sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Glasstrans, S.L. con CIF B-53935839 con domicilio en Autovía de Levante Km 53.200 Villena (Alicante), así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 7 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.