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Insolvency proceedings

GIOLAR3 SL

CIF B97570386See the company page

Notices
227/06/201127/09/2014
Case number
892/2013

Case timeline

  1. Declaración de concurso27/09/2014
    ⚖️ VALENCIAProc. 892/2013Order 04/09/2014

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000276/2011, habiéndose dictado en fecha 4-9-14 por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Parte Dispositiva Acuerdo: 1.- Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario, tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000276/2011, promovido por la Procuradora Sra. Estefanía Laura Verdú Usano, en nombre y representación de la mercantil Giolar 3, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Diego Oltra Canet, con DNI n.º 20.822.454-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Giolar 3, S.L., con C.I.F. número B-97570386, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18-6-14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre de reforma de la Ley Concursal. Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo Sr. Don Jose Maria Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario" Valencia, 4 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso27/06/2011
    ⚖️ VALENCIAOrder 01/06/2011

    Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000276/2011 habiéndose dictado en fecha 1-06-2011 por el Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Giolar 3, S.L., con CIF B-97570386 decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal Diego Oltra Canet NIF 20822454W, Avenida Luis Suñez, 1-1º-1ª de Alzira expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de Un Mes desde publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 1 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.