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Insolvency proceedings

GENERAL APPAREL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B26480061See the company page

Notices
327/01/202115/11/2021
Case number
59/2021
Court
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO

Case timeline

  1. Otro acto concursal15/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO Proc. 59/2021Judge : OLGA BAUTISTA CAMAREROOrder 22/01/2021

    ADMISIÓN DE CUMUNICACIÓN PRECONCURSAL

  2. Conclusión del concurso15/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE LOGROÑO Proc. 59/2021Judge : María Jesus Martín GarcíaOrder 22/01/2021

    Se declara en concurso consecutivo y necesario a Mª del Carmen Mellado González nombrándose administradora concursal a Pilar Samaniego Tiedra

  3. Declaración de concurso27/01/2021
    ⚖️ LOGROÑOProc. 59/2021Order 22/01/2021

    Edicto. Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, Hago saber: Que en los autos de Concurso Voluntario seguidos con el número 59/2021, N.I.G.: 26089 42 1 2021 0000336 relativos a la deudora GENERAL APPAREL, S.L., con CIF B-26480061 y con domicilio social en Calle Gran Vía nº 17- 1ºc de Logroño, se ha dictado Auto en fecha 22/01/2021, por el cual se acuerda la declaración del concurso voluntario y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice: 1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad GENERAL APPAREL S.L., con domicilio social en Logroño (La Rioja) en C/ Gran Vía nº 17 1º C con CIF nº B26480061 y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa. 2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Los representantes de la sociedad podrán seguir desempeñando tal función a los efectos de finalizar las operaciones de liquidación de los bienes que quedan en la sociedad, pudiendo otorgar en su nombre los documentos y firmar las escrituras que sean necesarias así como realizar las gestiones para la eliminación de sus activos de cualquier tipo de Registro Público una vez realizadas las transmisiones correspondientes. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del art. 471 TRLC se podrá interponer recurso de apelación por quien ostente interés legítimo. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es. Logroño, 22 de enero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.