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Insolvency proceedings
GABERNA ENERGY SL
CIF B86895612See the company page →
- Notices
- 2 — 03/01/2020 → 04/01/2020
- Case number
- 2172/2019
- Court
- Juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso04/01/2020⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 12 de MadridProc. 2172/2019Order 03/12/2019
Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc), Anuncia 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 2172/2019, relativo al deudor GABERNA ENERGY, SL, con CIF B86895612, por auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 3 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, don Luis Espinosa Navarro.
- Conclusión del concurso03/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 2172/2019Order 03/12/2019
Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 2172/2019, relativo al deudor GABERNA ENERGY, S.L., con CIF B86895612, por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 3 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.