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Insolvency proceedings
INSTALACIONES FV ENSOL SL
CIF B85032746See the company page →
- Notices
- 4 — 03/03/2015 → 25/01/2020
- Case number
- 12/2019 · 623/2014
- Court
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid
Case timeline
- Conclusión del concurso25/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridProc. 12/2019Order 21/01/2020
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, por el presente hace saber: 1º.- Que en fecha 20/12/2019 se ha efectuado la publicación de Edicto relativo a la conclusión del concurso nº 623/2014 de la entidad FV Ensol S.L., con CIF nº B85032746 y en el que se ha producido error material al acordarse la extinción de la mercantil concursada con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida y se dispone el cierre de su hoja registral en los registros públicos correspondientes. 2º.- Que no obstante lo anterior se ha efectuado nueva publicación el día 21/12/2019 corrigiendo el error material mencionado, siendo por tanto esta última la correcta. para que así conste se expide el presente. Madrid, 21 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Conclusión del concurso21/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MadridProc. 623/2014Order 13/12/2019
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento nº 623/2014, por Auto de fecha 13 de diciembre de 2019 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad Instalaciones Fv Ensol, S.L., con CIF nº B85032746 por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos (art. 176.1.4º LC). 2.- Se ha acordado el cese de su cargo de la Administración Concursal. 4.- Se aprueba la rendición de cuenta presentada por la Administración Concursal. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Madrid, 17 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Conclusión del concurso20/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MadridProc. 623/2014Order 13/12/2019
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento nº 623/2014, por Auto de fecha 13 de diciembre de 2019 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad Instalaciones FV Ensol, S.L.,con CIF nº B85032746. 2º.- Se ha acordado la extinción de la mercantil concursada con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida y se dispone el cierre de su hoja registral en los registros públicos correspondientes. 3º.- Se ha acordado el cese de su cargo de la Administración Concursal. 4º.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Madrid, 17 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal03/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 623/2014Order 16/02/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 623/2014, por auto de fecha 5/2/2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Instalaciones FV Ensol, S.L., con CIF n.º B-85032746. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: Hispacontrol Procedimientos Concursales, S.L.P., D. Jenaro José López Suárez, C/ María de Molina, n.º 60, 2.º A, 28006 Madrid, Tfno:902005398, fax: 901955727. B) También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 16 de febrero de 2015.- Secretario judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.