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Insolvency proceedings

FUTURGRAFIC 2006 SL

CIF B64077076See the company page

Notices
516/02/201722/03/2021
Case number
54/2017
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3

Case timeline

  1. Otro acto concursal22/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 54/2017Judge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrder 22/01/2021

    DECLARACION CONCURSO

  2. Otro acto concursal05/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 54/2017Order 04/02/2021

    Rosalia Osorio Tenorio, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 54/2017 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FUTURGRAFIC 2006, S.L., con CIF B64077076, con domicilio en Avenida Barcelona 249, 08037 - Molins de Rei. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 4 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosalia Osorio Tenorio.

  3. Conclusión del concurso02/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 54/2017Judge : Isabel Gimenez GarciaOrder 22/03/2021

    ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil FUTURGRAFIC 2006, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

  4. Conclusión del concurso28/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 54/2017Judge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrder 22/01/2021

    VER RESOLUCION EN EL ANEXO

  5. Declaración de concurso16/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 54/2017Order 26/01/2017

    Dña. Maria Aranzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 54/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Futurgrafic 2006, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntatio 54/2017 sección C5. NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2017-0000265. Entidad Concursada.- Futurgrafic 2006, S.L., con CIF n.º B64077076. Tipo de Concurso.- voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 26 de enero de 2017. Administrador/es Concursal/es.- La sociedad Lexaudit Concursal, S.L.P., que designa a Jose Maymi Colominas, con correo electrónico [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de febrero de 2017.- La Letrada de la Adm. de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.