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Insolvency proceedings
FUTURGRAFIC 2006 SL
CIF B64077076See the company page →
- Notices
- 5 — 16/02/2017 → 22/03/2021
- Case number
- 54/2017
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3
Case timeline
- Otro acto concursal22/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 54/2017Judge : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSOrder 22/01/2021
DECLARACION CONCURSO
- Otro acto concursal05/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 54/2017Order 04/02/2021
Rosalia Osorio Tenorio, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 54/2017 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FUTURGRAFIC 2006, S.L., con CIF B64077076, con domicilio en Avenida Barcelona 249, 08037 - Molins de Rei. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 4 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosalia Osorio Tenorio.
- Conclusión del concurso02/03/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 54/2017Judge : Isabel Gimenez GarciaOrder 22/03/2021
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil FUTURGRAFIC 2006, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.
- Conclusión del concurso28/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 54/2017Judge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrder 22/01/2021
VER RESOLUCION EN EL ANEXO
- Declaración de concurso16/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 54/2017Order 26/01/2017
Dña. Maria Aranzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 54/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Futurgrafic 2006, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntatio 54/2017 sección C5. NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2017-0000265. Entidad Concursada.- Futurgrafic 2006, S.L., con CIF n.º B64077076. Tipo de Concurso.- voluntario. Fecha del Auto de Declaración.- 26 de enero de 2017. Administrador/es Concursal/es.- La sociedad Lexaudit Concursal, S.L.P., que designa a Jose Maymi Colominas, con correo electrónico [email protected]. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de febrero de 2017.- La Letrada de la Adm. de Justicia.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.