Insolvency proceedings
FRUTAS ROURA SA
CIF A08796906See the company page →
- Notices
- 2 — 27/06/2013 → 30/04/2019
- Case number
- 416/2013
- Court
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Case timeline
- Otro acto concursal30/04/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 416/2013Order 24/04/2019
Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber que: Que en el Concurso ordinario 416/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FRUTAS ROURA, S.A., con NIF A08796906, con domicilio en Polígono Pratense c/ Del Cent Onze 13-15, Pol. Ind. 08820 – Prat de Llobregat (El). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 24 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso27/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 416/2013Order 11/06/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 416/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Frutas Roura, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 416/2013, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8001259. Entidad concursada.- Frutas Roura, S.A., con CIF n.º A08796906. Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del Auto de declaración.- 11-06-2013. Administrador/es concursal/es.- Doña Aránzazu Corbal Espejo, con correo electrónico [email protected], domicilio en Vía Augusta, 252, 4.º A, 08017 Barcelona (Barcelona), n.º de teléfono 933621620 y n.º fax 93 2009843. Facultades del concursado.- Intervenidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 11 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.