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Insolvency proceedings
FRANCISCO SOLA SL
CIF B03470192See the company page →
- Notices
- 6 — 02/01/2013 → 31/07/2019
- Case number
- 3/2009 · 00479/2012
- Court
- Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante
Case timeline
- Declaración de concurso31/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteOrder 09/07/2019
Doña PILAR SOLANOT GARCIA, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) 000479/2012-R sobre declaración de concurso de la mercantil Francisco Sola, S.L. con CIF número B03470192, con domicilio en la calle Salamanca, n.º 3, Polígono Industrial L'Alfaç II de Ibi (Alicante), en cuyo seno se ha dictado, con fecha 30-05-18 Auto que es firme que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: "1.-Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.-Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno. firmado y rubricado". Alicante, 9 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot Garcia.
- Otro acto concursal22/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrder 01/04/2014
D.ª Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000479/2012-R, de la deudora Francisco Sola, S.L., con CIF número B03470192, con domicilio en la calle Salamanca, n.º 3, Polígono Industrial L'Alfaç II de Ibi (Alicante), CIF número B-03470192, inscrita en el Registo Mercantil de esta provincia al Tomo 1.160 general, Folio 21, Hoja A-4, en cuyo seno, con fecha 01-03-14, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva contiene entre otros los siguientes particulares: "Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la Administración concursal la fecha de la expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC" Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente en Alicante, 1 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
- Apertura de liquidación30/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 3/2009Order 08/11/2013
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de los Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago saber: que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 000479/2012-R, de la mercantil Francisco Sola, S.L., con C.I.F. número B03470192, con domicilio en la calle Salamanca, n.º 3, Polígono Industrial L'Alfaç II de Ibi (Alicante), C.I.F. número B-03470192, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.160 general, Folio 21, Hoja A-4 en cuyo seno, con fecha ocho de noviembre de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1.- Se acuerda poner fin a la fase común 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación 3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal 5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto en forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. 8.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de Apelación ante este Juzgado (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. Como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.LC". (...)" Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe" Alicante, 8 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso03/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteProc. 00479/2012Order 26/04/2013
D.ª Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: que en el procedimiento Concurso Abreviado 00479/2012-R sobre declaración de concurso de la mercantil Francisco Sola, S.L., con domicilio en Polígono Industrial L'alfaç II de Ibi (Alicante) y C.I.F. número B03470192, se ha presentado por la Administración Concursal Adenda al Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 26-04-12, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Frente al inventario y lista de acreedores presentada por el Administrador como Adenda a la que ya constaba en autos, aportada junto con el informe el 29-11-12, los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto. Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 26 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso04/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrder 19/02/2013
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000479/12-R sobre declaración de concurso de la mercantil Francisco Sola, S.L., con domicilio en la calle Salamanca, n.º 3, Polígono Industrial L'Alfaç II, de Ibi (Alicante), CIF número B-03470192, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.160 general, Folio 21, Hoja A-4 y CIF número B03470192, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado providencia de fecha 18-02-13, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (arts. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto. Y para que sirva la publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 19 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal02/01/2013⚖️ ALICANTEOrder 12/12/2012
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 000479/2012-R en los que se ha dictado el 24-10-12 auto declarando en estado de Concurso Voluntario a Francisco Sola, S.L., rectificado con fecha 7-12-12, en cuanto a la denominación de la Administración concursal, concursada con domicilio en la calle Salamanca, n.º 3, Polígono Industrial L'Alfaç II de Ibi (Alicante), C.I.F. número B-03470192, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.160 general, Folio 21, Hoja A-4. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Admon. Concursal: D. Pedro Bautista Martín Molina, con D.N.I. n.º 05272672-Z (Designado en nombre y representación de Legal y Económico Administradores Concursales, S.L.P., N.I.F. N.º B-86346160), teléfono 917587512 y fax n.º 915599729, domicilio a efecto de notificaciones en la Avda. Maisonnave, 33-39, portal 3.3.º A. Edificio Abacoa (03003-Alicante), correo electrónico [email protected], en su cualidad de economista y abogado. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 12 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.