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Insolvency proceedings

FORTUNE ACCOMMODATION GROUP SL

CIF B17975046See the company page

Notices
231/03/201012/06/2012
Case number
66/2010

Case timeline

  1. Otro acto concursal12/06/2012
    ⚖️ GIRONAProc. 66/2010Order 22/02/2012

    Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 66/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 22 de febrero de 2012, el cual es firme, el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil "Fortune Accommodation Group, Sociedad Limitada", con CIF B-17975046, con domicilio en calle Camí de L'Angel, número 9-11, de Lloret de Mar (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 22 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso31/03/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 66/2010Order 09/03/2010

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 66/2010, se ha acordado mediante Audo de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil "Fortune Accomodation Group, Sociedad Limitada", con domicilio en calle Camí de l'Angel, 9-11, de Lloret de Mar, CIF número B17975046, siendo designados como Administrador/es Concursal/es a don José Arnaldo Gras. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de las resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en Girona, 9 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.