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Insolvency proceedings

FORINSUR S.L.

CIF B11327020See the company page

Notices
209/10/201828/10/2021
Case number
155/2018
Court
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Case timeline

  1. Otro acto concursal28/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 155/2018Judge : ANA MARIN HERREROOrder 21/07/2021

    PUBLICACION PLAN DE LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal09/10/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizOrder 05/10/2018

    Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), A N U N C I A: 1º.- Que en el procedimiento número 155/18 con NIG 1101242120180000064 por auto de 25 de septiembre de dos mil dieciocho se ha declarado en concurso Necesario al deudor Forinsur, S.L., con CIF B-11327020 y domicilio en calle Ecuador, numero 2, 11007 Cádiz. 2º.- Que Las facultades de la administración concursal son las Administración y Disposición del patrimonio del deudor, en sustitución del deudor que ha sido privado de dichas facultades. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Antonio Castro Cuez y domicilio calle Ruiz de Bustamante, n.º 9, Local, en Cádiz y dirección electrónica [email protected] y teléfono de contacto 956263208 El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 5 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.