HomeJusticeFLYELECTRONICS SL

Insolvency proceedings

FLYELECTRONICS SL

CIF B27840040See the company page

Notices
403/12/201903/09/2020
Case number
408/2019
Court
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · MERCANTIL - 3

Case timeline

  1. Otro acto concursal03/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 408/2019Judge : ANTONIO MIRALLES AMORÓSOrder 20/02/2020

    EDICTO AL OBJETO DE DAR PUBLICIDAD AL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DE FECHA 29/01/2020, CLASE DE CONCURSO:CONSECUTIVO, ENTIDAD CONCURSADA:JORGE VEGA DELGADO,NIF 33908599K,ADMINISTRADOR CONCURSAL DESIGNADO EXPERTS EN TECNIQUES CONCURSALS SLP

  2. Otro acto concursal03/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 408/2019Judge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrder 20/02/2020

    VER EDICTO

  3. Otro acto concursal27/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 408/2019Judge : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOOrder 24/02/2020

    Con fecha 24/02/20 se ha dictado auto de aprobación del plan de liquidación y formación de la Sección Sexta de calificación del Concurso

  4. Declaración de concurso03/12/2019
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 408/2019Order 20/11/2019

    EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 408/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 20 de noviembre de 2019 Auto acordando lo siguiente: 1º.- Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Flyelectronics, S.L., con CIF B27840040, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Camiño da Granxa número 22, Parada/Nigrán (Pontevedra). 2º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora, que ha presentado con la solicitud de declaración de concurso un plan de liquidación. 3º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4º.- La Administración concursal designada está integrada por el Abogado don José Ramón Millán Cidón, con DNI 36110074-M y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lepanto número 2, 2º D (Código Postal 36201 Vigo). Teléfono nº 607 757 460 y correo electrónico [email protected] 5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 6º.- Los acreedores podrán realizar alegaciones en relación con el plan de liquidación presentado por la entidad deudora en el plazo de diez días, a contar desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 20 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.