Insolvency proceedings
FLOCH SL
CIF B58232604See the company page →
- Notices
- 4 — 23/06/2012 → 20/07/2026
- Case number
- 334/2012 · 0000334/2012
- Court
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA · MERCANTIL - 5
Case timeline
- Conclusión del concurso20/07/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 334/2012Judge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrder 11/11/2020
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso17/11/2021⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 334/2012Judge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrder 11/11/2020
Declaro concluso el presente procedimiento concursal de FLOCH, S.L. y el archivo de las actualizaciones.
- Declaración de concurso05/05/2021⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 0000334/2012Judge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrder 19/05/2020
Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada FLOCH SL. con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015.
- Declaración de concurso23/06/2012⚖️ BARCELONAProc. 334/2012Order 15/05/2012
Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edito: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 334/2012 7.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF.- "Floch, S.L.", B-58232604. Fecha del Auto de declaración.- 15 de mayo de 2012. Administradores concursales.- "DP&M ABOGADOS, S.L.P.", con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, 240, principal, con correo electrónico [email protected], quien ha designado como persona natural a don Sebastián de Pascual Grifé. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de junio de 2012.- El Secretario judicial.
Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.