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Insolvency proceedings

FIX MUSIC SL

CIF B84941814See the company page

Notices
428/11/201129/07/2021
Case number
552/2011
Court
MERCANTIL - 10 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID

Case timeline

  1. Declaración de concurso29/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 552/2011Judge : OLGA MARTIN ALONSOOrder 27/07/2021

    DEJA SIN EFECTO CUMPLIMIENTO CONVENIO

  2. Declaración de concurso03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 552/2011Judge : ANGELA SANZ RUBIOOrder 24/11/2020

    COMUNICACIÓN ART. 5 BIS LC

  3. Convenio de acreedores27/02/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 552/2011Order 15/02/2012

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 552/2011, del deudor FIX MUSIC, S.L., CIF B-84941814, se ha presentado Informe de la Administración Concursal y Evaluación favorable de la Propuesta Anticipada de Convenio. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días, así como formular observaciones a la propuesta de liquidación en el mismo plazo, ello a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 15 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal28/11/2011
    ⚖️ MADRIDOrder 17/11/2011

    Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número 552/2.011, por auto de 16 de noviembre de 2.011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Fix Music, S.L., con CIF número B-84941814. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador. Madrid, 17 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.

Source: Spanish public insolvency register and BOE Section IV. Notices are reproduced as published; their validity and effects are a matter for the issuing court.